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| Daniel Ysau Maurate Romero |
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El jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Independencia, Joaquín Rojas Ruiz, luego de una detallada investigación, emitió un informe especial de auditoria, denunciando negociación incompatible, utilización indebida de recursos y falsa declaración, en la contratación del Asesor Personal del Alcalde Lovell Yomond Vargas.
En mayo del 2007, mediante Resolución Administrativa N° 076-2007-MDI,
el señor Lovell encarga a sus “funcionarios de confianza” la contratación de un Asesor.
Mediante la Adjudicación Directa Selectiva –léase a dedo- N° 001-2007-UL/MDI, se contrata los servicios de Daniel Ysau Maurate Romero, supuesto Especialista en Administración Pública.
El Comité de Adjudicaciones Directas, “funcionarios de confianza” del señor Lovell, desestimando todos los procedimientos administrativos, favorecieron indebidamente al postor y no verificaron la información proporcionada por Maurate Romero:
- Formación Académica: presentó una fotocopia de un supuesto título emitido por una institución académica española.
No presentó el Original o Copia Certificada del Diploma expedido por la institución educativa española. Por la reputación de tales instituciones, la Asamblea Nacional de Rectores, no reconoce la validez de esas instituciones en el territorio nacional.
- Experiencia en el Cargo: Uno de los requisitos para la contratación, era la experiencia como Docente Universitario. Presentó documentos fraguados, “Made In Azángaro”
- Declaración Jurada: Declaró formalmente, tener experiencia como Docente universitario. Los Centros Superiores: Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Privada San Juan Bautista, y Universidad Privada Inca Garcilazo de la Vega, se pronunciaron negativamente al respecto, cuestionando la veracidad de las declaraciones de Maurate Romero.
Los integrantes del Comité de Adjudicaciones Directas, con pleno conocimiento de los pormenores, favorecieron y aprobaron el contrato de Maurate Romero. Le dieron su conformidad, emitieron órdenes de servicios, aprobaron comprobantes de pago, documentos con los que dispusieron fondos por la suma de S/. 48,650 nuevos soles; originando perjuicio económico al Distrito Independencia.
Según el Órgano de Control Institucional, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 387, 397, 411 y 438 del Código Penal, los hechos señalados son tipificados como DELITOS en la modalidad de:
- Negociación Incompatible,
- Peculado,
- Falsedad Genérica,
- Falsedad de Acto Administrativo.
El Órgano de Control Institucional, en su informe, solicita al Alcalde que eleve el Informe Especial al Concejo Municipal, para que dicha instancia en cumplimiento sus atribuciones –señaladas en el numeral 23° del Artículo 9° de la Ley 27792, Ley Orgánica de Municipalidades- autorice al Procurador Público Municipal inicie las acciones legales que corresponden.
El señor Lovell, lejos de respaldar el Informe del Jefe de Control Interno, NO autoriza que se inicie las acciones legales contra los responsables de los delitos señalados. Detiene el Informe y trata de congelarlo.
Ante el reclamo de los Regidores, opta por pasarlo a Comisión para que “estudien el informe”, en abierto incumplimiento de sus atribuciones señalado por la Ley Orgánica de Municipalidades. Mientras tanto su Asesor sigue en funciones, cobrando y dilapidando los fondos de la Municipalidad.
Para ponerle su sello personal, el Alcalde Lovell dispone que el contrato de su asesor, Daniel Maurate Romero, vigente desde 24 de mayo del 2007 hasta el 24 de febrero de este año, se amplíe hasta el 25 de noviembre del 2008, en razón de su “buen desempeño” y “eficiente trabajo”.
¿Y lo dictaminado por el señor Joaquín Rojas Ruiz?
Acaso el Informe del Jefe del Órgano de Control Interno, que detecta Negociación Incompatible, Peculado, Falsedad Genérica y Falsedad de Acto Administrativo no le merece el más mínimo respeto y observancia a Ley.
¿Se puede seguir optando por actividades DELICTIVAS impunemente, sin que la Ley lo alcance?
El Asesor
El 28 de abril de 1998, procedentes de China, llegan al Perú los ciudadanos Wei Darong y Sun Xiaolin. Ambos requisitoriados por la INTERPOL por delitos de Droga. Realizan inversiones hoteleras “prósperas”. Un reporte de la OINT-Dirandro, fechado el pasado siete de noviembre, indica que Liu ocupó la presidencia del directorio de la sociedad “Bruce Grupo Diversión SAC” a partir de 1998, no obstante que afrontaba un proceso judicial por el delito de estafa financiera en agravio de la sociedad estatal china “Oriental Financing Ltd.”. El abogado de la empresa: Daniel Maurate Romero.
El 15 de setiembre del 2002, se consigna la lista de Candidatos Elecciones 2002. Conocidos nombres:
- Miguel Saldaña Reátegui
- Francisco Melgarejo Carrasco
- Daniel Maurate Romero
El 18 de abril del 2005, Carlos Nuñez Flores, Gerente de la Municipalidad de Pueblo Libre, lo contrata como ASESOR LEGAL EXTERNO. El desenlace final: el de siempre.
En la edición de la revista Caretas del 24 de enero del 2006, se consigna las declaraciones del Comandante Ollanta: “sólo me acompañara gente honesta”. Aparece la foto de Daniel Maurate Romero. Candidato N° 16 por Lima. PROCESADO por abuso de autoridad, colusión ilegal, apropiación o utilización de caudales, usurpación de funciones y un rosario interminable de delitos.
En la edición del Lunes, 30 de enero del 2006, el Diario El Comercio, da cuenta de que la tropa del Comandante Ollante Humala está copada de prontuatriados delicuentes, procesados por la Justicia. Destacan los nombres de: Edgardo Olórtegui Huamán, Pilar Núñez Miranda, Daniel Maurate Romero y Blas Silva Priselac.
En febrero del 2006, un estudio de opinión pública de CPI, indica la intención de voto para Unión por el Perú (La Olla):
- Carlos Torres Caro 0.2
- Cenaida Uribe Medina 0.3
- Daniel Abugattas Majluf 0.3
- Daniel Maurate Romero 0.2
Las acrobacias y malabarismos de Daniel Maurate Romero están registradas por la Agencia de Noticias PeridistaPeru.com
Siendo objetivos, hay que reconocerle algún mérito al señor Lovell, siempre se rodea de lo mejor. Ni Alí Babá pudo hacerlo mejor. |