Alcalde Lovell reincide en violación a la Ley Orgánica de Municipalidades

Dejan sin efecto irregular convocatoria a elecciones del CCLD

Se persiste en Delito de Función

El 3 de junio se publicó, en El Peruano, la convocatoria a elecciones para la renovación del Consejo de Coordinación Local Distrital –CCLD-. El jueves 12 de junio, se publica otra Ordenanza , anunciando que dejan sin efecto la publicación de la mencionada Ordenanza.

Según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades:
Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal
Corresponde al concejo municipal:
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
En el primer caso de Ordenanza FRAGUADA, se incurre en Delito de Función al emanar una Ordenanza Municipal sin aprobación del Concejo Municipal.
En el segundo caso, la Ordenanza que pretende enmendar la anterior, se REINCIDE en el mismo Delito de Función: emanar una Ordenanza Municipal sin aprobación del Concejo Municipal.
¿Señor Lovell quien lo asesora?
¿El señor Yuri Vilela?
¿Daniel Murate Romero?
En esta oportunidad se pretende justificar el Delito de Función, endosándole el tema a la Gerencia de Secretaría General y a la Gerencia Municipal, mencionando que sólo era “Proyecto” que debió ser enviado a Comisión de Regidores.
Si esto tuviera coherencia en el terreno de los hechos, a estas horas ya tendríamos 2 nuevos funcionarios en las mencionadas gerencias.
Pero como la cuestión de fondo es el Delito de Función, que viola lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades, el señor Lovell NO puede evadir su responsabilidad funcional: saltar por encima del Concejo Municipal.
Se pretende evadir tal responsabilidad, mencionando que la Gerencia de Secretaría General cometió un “error involuntario”.
¿Se le va a descontar -de su liquidación- al mencionado funcionario: CARLOS CHUQUIPOMA FACHO, los costos de publicación en el Diario Oficial El Peruano?
El señor Lovell invoca las facultades que le confiere la Orgánica de Municipalidades, para fabricar la Ordenanza 143-2008-MDI, pretendiendo enmendar la irregular Convocatoria a Elecciones del CCLD, pero REITERA la falta legal: la Ordenanza no pasa por Concejo Municipal.
Dejar sin efecto la Ordenanza 167-2008-MDI no lo exime de la responsabilidad funcional.
No se puede endosar la falta a otro funcionario.
En la parte final de su apócrifa Ordenanza, el señor Lovell solicita sanción para el señor Chuquipoma “si es que hubiera lugar”.
El Alcalde desnuda su desconocimiento de Ley Orgánica de Municipalidades. No sólo evade su responsabilidad, sino que, pone en condicional la comisión de Delito de Función.

A estas horas, los partidarios de la Vacancia, aquellos que recopilaban firmas haciendo todo tipo de ofertas electorales, se frotan las manos: el propio Alcalde se ajustó la corbata, incurrió en delito de función; sujeto a Proceso Administrativo, con la correspondiente suspensión del cargo.
El viernes 13 de junio, hay una Audiencia Vecinal convocada por el diario El Comercio, el señor Lovell podría ir con un batea de IcyHot y casco, o simplemente enviar al apóstol Castañeda.

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