Medida entra en vigencia el 1 de agosto en Lima y Callao
Todos los empleadores podrán registrar “Online” sus contratos de trabajo y convenios no laborales desde sus mismas oficinas, utilizando tan solo su clave SOL y sin necesidad de acudir a la sede del Ministerio de Trabajo.
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Augusto Eguiguren, secretario general del MTPE, informó que a partir del 1 de agosto estará a disposición de los empleadores el “Servicio de Registro de Contratos y Convenios Online” que se basa en la utilización del Sistema de Operaciones en Línea de la SUNAT (Clave SOL).
“Hemos eliminado el antiguo sistema que obligaba a las empresas a enviar personal al ministerio por varias horas y a presentar solicitudes, declaraciones y formatos diversos para registrar. Hoy bastará que ingresen a nuestra página Web y en pocos minutos tendrán todo registrado”, apuntó.
“Creemos que este es el inicio de un significativo cambio administrativo pues dejamos de lado el papeleo en un registro (contratos y convenios) que constituía el 70% de la carga laboral del sector y que ocasionaba colas y trámites hasta altas horas de la noche”, apuntó.
Eguiguren señaló que la medida producirá importantes ahorros y una mejora en la productividad no sólo para el Estado sino también para el sector privado, tanto en horas/hombre como en recursos económicos.
Señaló que inicialmente se aplicará en Lima, pero que se irá extendiendo a todo el país conforme se implementen mejoras tecnológicas en los sistemas informáticos a nivel nacional.
¿Cómo funciona?
Eguiguren explicó que una vez suscrito el respectivo contrato o convenio, el empleador podrá acceder al “registro Online” desde su propia oficina. “Sólo se requiere ingresar a la página Web del MTPE (www.mintra.gob.pe), ingresar la clave SOL de la SUNAT y llenar los datos del contrato o convenio”, apuntó. Todo lo demás, consiste en seguir las instrucciones que aparecen en la página Web y en cuestión de minutos, el registro se habrá concretado, anotó.
Informó que el servicio puede ser usado por cualquier empleador (pequeña, mediana o gran empresa) y se podrá registrar hasta siete tipos de contratos laborales y sus respectivas prórrogas: Contratos sujeto a modalidad (a plazo fijo), a tiempo parcial, el régimen de exportación no tradicional, trabajo a domicilio, de futbolistas profesionales, de trabajadores destacados en empresas que realizan intermediación laboral y de empresas que desarrollan cultivos o crianza.
Asimismo, se podrá registrar hasta seis tipos de convenios y sus respectivas prórrogas: de jornada formativa en horario nocturno, convenio de aprendizaje, de prácticas profesionales, capacitación laboral juvenil, convenio de pasantía y convenio de actualización para la reinserción laboral.
Registro de Contratos y Convenios
Cuadro Comparativo
| Materia | Antes | Ahora | Cambios |
| Suscripción del contrato | En documento físico, firmado por trabajador y empleador (en triplicado) | En documento físico, firmado por trabajador y empleador. | Ahorro en gastos de papel, impresión y archivo. |
| Trámite | El empleador se dirige a mesa de partes del MTPE a realizar el registro de los contratos | El empleador deberá registrar a través de la página Web del MTPE. No es necesario desplazarse hasta el MTPE | Se evita el desplazamiento físico, evita pérdida de horas/hombre |
| Documentos a presentar | Se presenta una solicitud, se adjunta un CD con copias de los contratos, declaraciones juradas, y pago de tasa. | No se presenta solicitud, ni se adjunta CD. El contrato se registra Online, con un archivo escaneado en formato PDF. | Se eliminan los papeles, CD, declaraciones, etc |
| Uso de clave SOL | No se usaba | Se usa desde el inicio del registro en la página Web | La clave sol es vital para el registro. |
| Pago ante el Banco de la Nación | Personal de la empresa se desplaza al Banco de la Nación para pagar la tasa de registro | El pago se puede realizar en el Banco de la Nación pero también Online (sólo clientes). | Si el empleador tiene saldo, ya no tendrá que ir al Banco de la Nación, salvo la primera vez. |
| Registro efectivo | Se requiere conformidad del encargado de mesa de partes | Una vez enviado el archivo, el contrato queda registrado automáticamente. | Ya no será necesaria la conformidad del funcionario de mesa de partes. |
Fuente: MTPE, Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas
RM 192 2008 – Anexos I y II – TUPA 2008 cuadro I – TUPA 2008 cuadro II – TUPA 2008 cuadro III
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